Eso sí: no todos los tipos de incapacidad permiten lo mismo. La compatibilidad entre pensión y trabajo depende de tu grado de incapacidad, del tipo de tareas que realices y de que el empleo sea compatible con tus limitaciones médicas.
En este artículo te explicamos, de forma sencilla, cuándo puedes trabajar sin perder tu pensión, qué debes comunicar a la Seguridad Social y cómo hacerlo de forma segura. También encontrarás ejemplos prácticos y novedades recientes que te ayudarán a entender mejor tus opciones.
1) Tipos de pensión y idea clave
- Parcial: pago único (indemnización). Suele permitir seguir trabajando, incluso en lo mismo, respetando tus límites.
- Total: no puedes seguir en tu profesión de siempre, pero sí en otra distinta.
- Absoluta: en general no puedes trabajar; solo actividades muy puntuales y compatibles, caso a caso.
- Gran invalidez: igual que absoluta, pero con ayuda de otra persona para tareas básicas; compatibilidades muy limitadas.
Pensión | ¿Se puede trabajar? | Ejemplo |
---|---|---|
Parcial (pago único) | Sí, incluso en la misma profesión, adaptando tareas si hace falta. | Sigues en tu puesto, evitando esfuerzos que agraven la lesión. |
Total | Sí, pero en un trabajo diferente al que causó la incapacidad. | De almacén (tareas físicas) a atención al cliente/administración. |
Absoluta | Solo actividades muy compatibles y puntuales, caso a caso. | Colaboraciones adaptadas y sin cambiar tu capacidad laboral. |
Gran invalidez | Compatibilidades muy limitadas; se valora individualmente. | Actividades con apoyos y duración muy reducida. |
Total cualificada (55% ? 75% desde 55 años): este aumento no es compatible con trabajar ni con cobrar paro. Si trabajas, vuelves al 55% mientras dure el empleo.
2) Incapacidad Permanente Total (lo esencial)
Con la Total cobras, por norma general, el 55% de tu base de cálculo (puede subir al 75% desde los 55 años si tienes especiales dificultades para encontrar empleo). Lo importante: sí puedes trabajar, pero en una profesión distinta a la que causó la incapacidad y compatible con tus limitaciones.
Ejemplo claro: si tu incapacidad viene de un trabajo con esfuerzo físico (almacén), puedes pasar a tareas de oficina o atención al público si se adaptan a tu salud.
Novedad (desde mayo de 2025): si te reconocen incapacidad y quieres seguir en tu empresa, puedes hacerlo si te adaptan el puesto o te cambian a uno compatible. Mientras trabajes, la pensión puede suspenderse temporalmente. La empresa debe adaptar si es razonable y hay vacante adecuada.
3) Si me contratan, ¿qué hago?
- Comunica el inicio del trabajo al INSS o al SEPE (o al órgano autonómico que gestione tu pensión). Avisar evita sanciones o suspensiones por falta de información.
- Confirma con tu médica/o que el puesto es compatible con tus limitaciones.
- Guarda contrato, nóminas y comunicaciones.
4) ¿Cuándo pueden suspender el pago?
Puede suspenderse si hay fraude, temeridad (conducta imprudente), abandono de tratamientos o rehabilitación que agravan tu situación, o si el trabajo no es compatible y supone un cambio en tu capacidad (revisión de la pensión).
5) Ejemplos rápidos
- Parcial: sigues en tu empleo con ajustes razonables. La indemnización no impide trabajar.
- Total: cambias de función/categoría (p. ej., de tareas físicas a tareas administrativas).
- Absoluta/Gran invalidez: solo actividades muy adaptadas y puntuales, caso a caso.
6) Al llegar a la jubilación
Normalmente, la pensión de incapacidad y la de jubilación son incompatibles: tendrás que elegir una. Pide orientación oficial para decidir.
Importante: Este artículo es informativo. Cada caso es distinto. Consulta siempre con el INSS o el SEPE, o con tu servicio de orientación laboral, para recibir una respuesta oficial y actualizada.
Trabajar también es tu derecho. Infórmate, comunica los cambios y busca un puesto compatible con tu salud y tus objetivos.