Contratar con igualdad: ajustes razonables, obligaciones y apoyos para la empresa
28/01/2026
Contratar a una persona con discapacidad no es una excepción ni una concesión especial: es una obligación legal y una oportunidad real para las empresas.
Conocer qué son los ajustes razonables, qué apoyos existen y qué dice la normativa vigente permite tomar decisiones con seguridad, evitar discriminaciones y construir procesos de selección y contratación más justos y eficaces.
La contratación de personas con discapacidad está regulada por un marco legal claro que protege el derecho a la igualdad de oportunidades y establece obligaciones concretas para las empresas. Conocer este marco no solo evita errores, sino que facilita procesos de selección más justos y sostenibles.
1. Qué son los ajustes razonables según la ley
La normativa española define los ajustes razonables como las adaptaciones necesarias para garantizar que una persona con discapacidad pueda acceder, participar y progresar en el empleo en igualdad de condiciones.
Esta obligación está recogida, entre otras normas, en:
- La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013).
- La Ley 6/2022, de 31 de marzo, que refuerza la igualdad de trato y la no discriminación.
Los ajustes razonables no son privilegios ni ventajas injustas. Son medidas proporcionadas que permiten evaluar el desempeño profesional sin que las barreras físicas, sensoriales, cognitivas u organizativas distorsionen la valoración del talento.
2. Qué implica para la empresa
La empresa tiene la obligación de valorar los ajustes solicitados y llevarlos a cabo siempre que no supongan una carga desproporcionada. En caso de negativa, debe justificarla de forma objetiva y razonable.
La Ley 6/2022 establece además que la negativa injustificada a realizar un ajuste razonable constituye discriminación directa. Esto implica consecuencias legales y responsabilidades para la organización.
3. Apoyos e incentivos a la contratación
El marco legal no solo establece obligaciones, también contempla medidas de apoyo económico para las empresas que contratan a personas con discapacidad.
- Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
- Deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.
- Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras.
Estas medidas están previstas tanto para empresas ordinarias como para Centros Especiales de Empleo, y pueden complementarse con ayudas autonómicas.
4. Confidencialidad y trato adecuado
Toda la información relacionada con la discapacidad y los ajustes solicitados debe tratarse con confidencialidad, conforme a la normativa de protección de datos. La finalidad es garantizar la igualdad, no etiquetar ni estigmatizar.
Para llevarse una idea clave
- Los ajustes razonables son un derecho reconocido por ley.
- Negarlos sin justificación es discriminación.
- Las empresas cuentan con apoyos económicos y asesoramiento.
- La inclusión bien gestionada reduce riesgos y mejora los procesos.
La inclusión laboral no depende de la buena voluntad, sino del cumplimiento de la normativa y de una gestión responsable del talento.
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