¿Es compatible cobrar una pensión por incapacidad con el trabajo?

Autor
Equipo de Hazloinclusivo.org
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18/08/2025

Muchas personas con una pensión por incapacidad se preguntan si pueden volver a trabajar, ya sea por necesidad económica, por sentirse activas o simplemente por seguir aportando su experiencia.


La buena noticia es que en muchos casos sí es posible. De hecho, trabajar puede ser una forma de mantenerte motivado/a, seguir desarrollando tus habilidades y mejorar tu bienestar.

 

 

Eso sí: no todos los tipos de incapacidad permiten lo mismo. La compatibilidad entre pensión y trabajo depende de tu grado de incapacidad, del tipo de tareas que realices y de que el empleo sea compatible con tus limitaciones médicas.

En este artículo te explicamos, de forma sencilla, cuándo puedes trabajar sin perder tu pensión, qué debes comunicar a la Seguridad Social y cómo hacerlo de forma segura. También encontrarás ejemplos prácticos y novedades recientes que te ayudarán a entender mejor tus opciones.

 

1) Tipos de pensión y idea clave

  • Parcial: pago único (indemnización). Suele permitir seguir trabajando, incluso en lo mismo, respetando tus límites.
  • Total: no puedes seguir en tu profesión de siempre, pero sí en otra distinta.
  • Absoluta: en general no puedes trabajar; solo actividades muy puntuales y compatibles, caso a caso.
  • Gran invalidez: igual que absoluta, pero con ayuda de otra persona para tareas básicas; compatibilidades muy limitadas.
Pensión ¿Se puede trabajar? Ejemplo
Parcial (pago único) Sí, incluso en la misma profesión, adaptando tareas si hace falta. Sigues en tu puesto, evitando esfuerzos que agraven la lesión.
Total Sí, pero en un trabajo diferente al que causó la incapacidad. De almacén (tareas físicas) a atención al cliente/administración.
Absoluta Solo actividades muy compatibles y puntuales, caso a caso. Colaboraciones adaptadas y sin cambiar tu capacidad laboral.
Gran invalidez Compatibilidades muy limitadas; se valora individualmente. Actividades con apoyos y duración muy reducida.

Total cualificada (55% ? 75% desde 55 años): este aumento no es compatible con trabajar ni con cobrar paro. Si trabajas, vuelves al 55% mientras dure el empleo.

 

2) Incapacidad Permanente Total (lo esencial)

Con la Total cobras, por norma general, el 55% de tu base de cálculo (puede subir al 75% desde los 55 años si tienes especiales dificultades para encontrar empleo). Lo importante: sí puedes trabajar, pero en una profesión distinta a la que causó la incapacidad y compatible con tus limitaciones.

Ejemplo claro: si tu incapacidad viene de un trabajo con esfuerzo físico (almacén), puedes pasar a tareas de oficina o atención al público si se adaptan a tu salud.

Novedad (desde mayo de 2025): si te reconocen incapacidad y quieres seguir en tu empresa, puedes hacerlo si te adaptan el puesto o te cambian a uno compatible. Mientras trabajes, la pensión puede suspenderse temporalmente. La empresa debe adaptar si es razonable y hay vacante adecuada.

 

3) Si me contratan, ¿qué hago?

  • Comunica el inicio del trabajo al INSS o al SEPE (o al órgano autonómico que gestione tu pensión). Avisar evita sanciones o suspensiones por falta de información.
  • Confirma con tu médica/o que el puesto es compatible con tus limitaciones.
  • Guarda contrato, nóminas y comunicaciones.

 

4) ¿Cuándo pueden suspender el pago?

Puede suspenderse si hay fraude, temeridad (conducta imprudente), abandono de tratamientos o rehabilitación que agravan tu situación, o si el trabajo no es compatible y supone un cambio en tu capacidad (revisión de la pensión).

 

5) Ejemplos rápidos

  • Parcial: sigues en tu empleo con ajustes razonables. La indemnización no impide trabajar.
  • Total: cambias de función/categoría (p. ej., de tareas físicas a tareas administrativas).
  • Absoluta/Gran invalidez: solo actividades muy adaptadas y puntuales, caso a caso.

 

6) Al llegar a la jubilación

Normalmente, la pensión de incapacidad y la de jubilación son incompatibles: tendrás que elegir una. Pide orientación oficial para decidir.

Importante: Este artículo es informativo. Cada caso es distinto. Consulta siempre con el INSS o el SEPE, o con tu servicio de orientación laboral, para recibir una respuesta oficial y actualizada.

Trabajar también es tu derecho. Infórmate, comunica los cambios y busca un puesto compatible con tu salud y tus objetivos.

 

 

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